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Covid-19 y Bioética

Estamos viviendo una crisis sanitaria de magnitud incomparable. La pandemia del Covid-19 se podría analizar desde muchas perspectivas, no sólo la sanitaria, también la económica y humana. El número de contagios y fallecidos crece cada día, en España y en el mundo. Confiamos en aplanar la curva de contagio en las próximas semanas pero los dilemas éticos que se han presentado a lo largo del mes de marzo han sido numerosos. El objeto de estas líneas es aportar algo de luz desde la perspectiva ética y deontológica acerca de cuáles son los principios rectores de lo que debería ser un trato justo, conforme a la dignidad de las personas, tan propio de la Fundación Jérôme Lejeune, teniendo especial atención hacia los más vulnerables, entre ellos también las personas con discapacidad intelectual con base genética. Y en particular a las personas con Síndrome de Down y mayores.

Indicamos a continuación cuáles deberían ser, a nuestro modo de ver, los principios éticos que deberían regir el obrar de instituciones gubernamentales y sanitarias:

1- Toda persona, independientemente de su edad y condición, merece ser reconocida como persona con dignidad y con los derechos humanos que le son inherentes.

2- Nadie debe ser discriminado por su edad o enfermedad. Todos merecen atención médica y cuidado.

3- Los profesionales sanitarios deben salvaguardar su integridad y salud con los medios materiales que sean necesarios. Es un deber de la autoridad competente garantizar su integridad proporcionando una vestimenta adecuada al peligro al cual se exponen: mascarilla, EPIs, guantes, gafas, etc.

4- El Estado y sus gobernantes tienen el deber de garantizar la salud de los ciudadanos, de prevenirles ante posibles daños, de poner los medios, actuales y futuros previsibles, para que no corra riesgo su vida, su salud y sobre todo la de los grupos de población más vulnerables.

5- Toda la sociedad, y el gobierno en particular, tiene el deber de proteger a los grupos más vulnerables: personas mayores, enfermos, personas con discapacidad, niños, etc. Y a todos aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos; hemos de velar por la salvaguarda de su salud e integridad con especial atención.

6- Los profesionales sanitarios tienen el deber de: atender, curar y cuidar de toda persona, independientemente de su condición; no conculcar el principio de no discriminación reconocido por la CE, los DDHH y los códigos deontológicos de todas las profesiones sanitarias. La persona con discapacidad tiene el mismo derecho a ingresar en un hospital, a acceder a un respirador o a la UCI que el resto de personas.

7- Ante situaciones extremas y escasez de recursos que pudieran darse (urgencia, guerra, pandemia, calamidad), deberían decidir qué paciente accede a la UCI conforme a criterios prudenciales, valorando caso por caso, no sólo la edad, la situación de discapacidad o demencia, sino el diagnóstico y pronóstico del paciente en su conjunto, comorbilidades incluidas. Y en todo caso, poniendo siempre todos los medios a su alcance para salvarle y proteger su derecho a la vida y a la salud. Sin que sea la edad o la discapacidad un criterio discriminatorio. El triaje debería ser considerado como una medida excepcional, cuando no haya posibilidad de traslado del paciente a otra institución sanitaria; de la misma manera, debería dejar de practicarse desde el momento en que haya posibilidad de ingreso para pacientes con Covid-19. 

8-Se debe obrar con transparencia y comunicar a pacientes y familiares la extraordinariedad de la situación y la justificación de las medidas propuestas en cada caso.

9-Nunca se debería abandonar a un paciente en su domicilio, debería ser atendido como corresponde a su situación. El abandono terapéutico y la sedación con finalidad eutanásica han de ser evitadas por se contrarias a la deontología médica y a la dignidad de la persona. Los pacientes con Síndrome de Down deberían estar acompañados por algún familiar, con las medidas de prudencia necesarias, debido a su extrema vulnerabilidad y necesidad de acompañamiento.

10-Se debería garantizar que toda persona fallezca con los cuidados que le son debidos, en la medida de lo posible acompañado y no en soledad, con la atención humana y espiritual oportunas.

 

 

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